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Normas de Convivencia. |
El Centro de Formación Permanente Dr. Luis B. Prieto Figueroa, inspirado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente , en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley del Estatuto de la Función Pública , en el Reglamento de la Ley Orgánica de Carrera Administrativa, en la Ley Orgánica de Protección al niño y al adolescente, en los Convenios de Contratación Colectiva del Magisterio Venezolano y en las Políticas de Formación Permanente del Ministerio de Educación y Deportes, se propone un conjunto de normas que regirán el desenvolvimiento de las actividades institucionales del Centro de Formación Permanente Dr. Luis B. Prieto Figueroa. |
El Centro de Formación fue creado para dar cumplimiento a las políticas de Formación Permanente del Estado Venezolano. Al respecto cabe citar "El Estado está en la obligación de promover una política de formación permanente del docente en ejercicio, relacionada con las necesidades detectadas en las prácticas pedagógicas. Al mismo tiempo, debe incentivar la autoformación y diversas formas de acreditación de los aprendizajes. Tomado del Documento: Una nueva educación para la República (2001). |
Desde esta perspectiva, el Centro de Formación Permanente es una institución que permite conjugar el desarrollo de experiencias educativas significativas, donde los recursos y logros se comparten y se desarrollan múltiples mecanismos de formación permanente para la participación de todos los actores involucrados en el hecho educativo del Estado Bolívar. |